Municipios Tulum

Determinó Suprema Corte que es inconstitucional y desproporcionado el cobro

Una sentencia de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, SCJN, declaró inconstitucional el cobro del derecho de alumbrado público realizado el municipio, encabezado por Diego Castañón, dado que es considerado desproporcionado y un gravamen al consumo que vulnera los principios de proporcionalidad y equidad tributaria.

En ese sentido, la SCJN protegió a usuarios del servicio de alumbrado público de cobros desproporcionados, al garantizar el derecho a acceder al servicio de alumbrado público pagando su costo real, y no mediante cobros arbitrarios por parte del municipio.

Además, se invalidaron los primeros dos párrafos del artículo 143 Quáter de la Ley de Hacienda del Municipio de Tulum, Quintana Roo, que establecía un cobro adicional del 5% sobre el recibo de consumo de energía eléctrica de la CFE para el servicio y mantenimiento del alumbrado público.

Sólo compete a la federación

La SCJN determinó que la norma constituye un impuesto sobre el consumo de energía eléctrica, cuya regulación solo compete al Congreso de la Unión.

Un análisis al respecto, dice que los municipios debían cobrar el servicio de alumbrado público en función de lo que realmente cuesta “y no del consumo de las personas”, pues de lo contrario, se vulneran los principios de proporcionalidad y equidad tributaria.

El antecedente es la Acción de Inconstitucionalidad 19/2024, promovida por la Comisión Nacional de los Derechos Humanos, demandando la invalidez de diversas disposiciones de leyes de Hacienda de Municipios del Estado de Quintana Roo, publicadas en el Periódico Oficial de esa entidad el 21 de diciembre de 2023.

El asunto fue resuelto en sesión de Pleno el 17 de septiembre de 2025.

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